
Sustento legal Normativo
- Según lo estipulado en el Art. 14 “De los comités de Seguridad e Higiene del Trabajador” del Decreto Ejecutivo 2393:
“En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores.“

¿Cómo se conforma?
- Por parte del empleador se conforma por 3 miembros principales y 3 miembros suplentes, los mismos que son elegidos por él o por quién represente de manera superior a la empresa.
- Por parte de los trabajadores se conforma por 3 miembros principales y 3 miembros suplentes, estos son elegidos mediante votación simple por parte de la organización de trabajadores que esté legalmente constituida y una asamblea en la cual esté presente un delegado del Ministerio de Trabajo; en caso de no existir dicha organización de trabajadores se procederá a elegir por mayoría simple.

Functions
¿Quiénes pueden conformarlo?
- Las personas que pueden conformarlo tienen como requisito primordial trabajar en la empresa, ser mayor de edad, saber leer, escribir y tener conocimientos básicos acerca de Seguridad y Salud, es decir no exactamente profesional.

Su organización
Del personal que se eligió de manera bipartita y paritaria, se designa un presidente y un secretario. Si el rol del presidente es ejercido por la parte del empleador y necesariamente el rol del secretario será designado por parte de los trabajadores, y viceversa.